"UN MUSICAL DISTINTO"

La “Tierra de los Cisnes”, es un musical que nos habla sobre la discriminación, la igualdad y la libertad, basado en el cuento de “El patito feo” de Andersen, nos muestra la búsqueda incesante de un joven por hallar su lugar en el mundo...

Este espectaculo cuenta con el auspicio de

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martes, 11 de agosto de 2009

Nociones Fundamentales sobre la Discriminacion


Nociones Fundamentales sobre la Discriminación






La Unidad de Estudio para la Prevención de la Discriminación (ESPREDI) del Centro de Documentación de Honduras (CEDOH) ha hecho un esfuerzo por conceptualizar el fenómeno de la discriminación de una manera práctica y digerible para socializar el tema y sensibilizar a la sociedad sobre las secuelas negativas que provoca en todos los ámbitos de desenvolvimiento del ser humano, pero particularmente en la educación y en el trabajo. Dentro de ese intento, hoy hace público este primer artículo orientador que indica lo que es y no es la discriminación; luego expone los tipos de discriminación que pueden existir; en tercer lugar analiza algunos de los grupos discriminados que se pueden detectar en Honduras; y, por último, orienta sobre cómo se sanciona la discriminación en nuestro país.
Con este primer esfuerzo, la Unidad ESPREDIH pretende iniciar la investigación sobre este tema que se deriva del principio universal de igualdad ante la ley, cuyo mal entendimiento afecta irónicamente una grandeza de la raza humana como es la diversidad.


¿Qué es y qué no es discriminación?
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2)
Este concepto es el fundamento básico de lo que significa el principio de igualdad. Todos debemos ser tratados por igual, independientemente de nuestras diferencias. Es así como el trato desigual entre personas constituye lo que se conoce comúnmente como discriminación, a pesar de que, como veremos más adelante, no todo trato desigual es automáticamente incorrecto o rechazado por los defensores de los derechos humanos.
Para llegar a un concepto práctico de la discriminación, habrá que identificar qué no es discriminación para deducir la acepción más apropiada del término, que abarque, sino todas, la mayoría de las circunstancias en que puede tomar lugar. Para lograr con éxito este ejercicio, habrá que comenzar por analizar qué características del ser humano son susceptibles de discriminación.
Los seres humanos tenemos dos tipos de características: aquéllas que son naturales o inherentes a nosotros como personas desde que nacemos y aquéllas que son aprendidas o adquiridas cuando ya tenemos uso de razón o nos podemos valer por nosotros mismos. Es así entonces como esas características se pueden dividir así:
Naturales o inherentes Edad
Origen
Raza
Color de piel
Sexo
Capacidad o salud mental y motora
Preferencia sexual
Identidad de género
Otras
Aprendidas o adquiridas Religión
Opinión
Cultura
Idioma
Posición económica (pobreza/riqueza)
Capacidad o salud mental y motora
Preferencia sexual
Identidad de género
Otras

Aquéllas características naturales o inherentes son las que tendremos en nuestra vida hasta que dejemos de existir y que no podemos hacer nada por cambiarlas porque forman parte de nuestro ser, como es la edad, el sexo, el origen o lugar donde nacimos, etc., salvo que por avances extraordinarios de la tecnología, dentro de poco también podamos modificarlas. Las características aprendidas o adquiridas, por el contrario, sí podemos cambiarlas con relativa facilidad, y no forzosamente serán rígidas o inflexibles, por ejemplo, la opinión, la religión, el idioma, etc.
Nótese que la capacidad o salud mental y motora puede ser alterada antes de nacer por alguna anormalidad genética, o después de nacer, a raíz de una fuerte enfermedad o un accidente. También es todavía muy discutido si la preferencia sexual y la identidad de género son características que la persona adquiere antes o después de nacida, razón por la cual, estas características recién descritas se encuentran ubicadas en ambas categorías.
Ahora bien, la discriminación que pueda darse contra los distintos seres humanos puede ser formal o informal, es decir, prohibida o permitida. Para el caso, todos los días, de una u otra forma, los seres humanos discriminamos a otros en nuestras actividades diarias. Por ejemplo, contratamos a una persona con más logros académicos o profesionales que otra, desaprobamos créditos bancarios de aquéllos aplicantes que no tienen suficientes bienes con qué respaldar el préstamo, aceptamos en las escuelas o universidades privadas a los más sobresalientes, reprobamos a los alumnos que no demuestran conocimiento de la clase, etc.; sin embargo, ninguna de estas actividades es prohibida o incorrecta porque forma parte del desenvolvimiento natural de las relaciones sociales y no constituyen discriminación formal o negativa. Lo que sí entra en la esfera de lo prohibido al momento de discriminar es todo aquello que hagamos en detrimento de otro, pero en relación a sus características como persona, como ser humano, que conlleve detrimento, humillación, demérito u ofensa en su perjuicio. Por ejemplo, si contratamos a una persona sólo por su apariencia física y excluimos a los demás por obesos, desaprobamos créditos bancarios porque el aplicante es de piel oscura, aceptamos en las escuelas o universidades privadas sólo a personas de origen hondureño, prohibiendo la matrícula a extranjeros, reprobamos a los alumnos por ser ateos, etc.
No siempre la discriminación se da contra grupos de personas. También se puede dar contra un solo individuo, pero considerándolo siempre como parte de un grupo de personas que tienen características humanas que dan lugar al rechazo, como por ejemplo su edad, su color de piel, el lugar donde nacieron, etc. Ahora bien, si yo rechazo a mi compañero de trabajo porque le dieron un ascenso que yo merecía, eso no es discriminación formal porque su ascenso no es una característica inherente a él como ser humano, ni tampoco lo rechazo por formar parte de un grupo de personas que menosprecio.
Tampoco habrá que confundir la exclusión con la discriminación. La exclusión consiste en que el Estado aísla a ciertos grupos sociales mediante el descuido intencional o negligente de sus derechos humanos, que los pone en una evidente situación de desventaja social. La discriminación, además de la exclusión que presupone y que puede ser cometida tanto por el Estado como por la sociedad, se manifiesta con desprecio, odio, rechazo, ofensas, agresión, demérito o invisibilidad de capacidades y/o un trato despectivo contra un grupo social determinado. Es así como podemos afirmar entonces, que los niños y niñas o los pobres son grupos excluidos pero no discriminados en Honduras, porque la sociedad en general no desprecia a los niños y niñas ni odia a los pobres, a diferencia de los homosexuales o las mujeres que sí son excluidos(as) y discriminados(as) (homofobia y machismo).
También, para encontrar mayor sentido al concepto de discriminación, es importante notar que los derechos humanos debemos respetarlos todos pero es el Estado el que debe garantizarlos. Esto quiere decir, por ejemplo, que yo como individuo debo respetar la diversidad de extranjeros que residen en la sociedad hondureña y sus derechos, pero es el Estado el que debe idear políticas, aprobar leyes y poner en práctica medidas que prohíban la discriminación contra personas por razón de su nacionalidad u origen. Esto implica que aunque no hayan leyes de discriminación por razón de nacionalidad u origen en Honduras, una empresa privada no puede anunciar ofertas de empleo sólo para hondureños sin una justificación válida, porque existe el principio constitucional de igualdad ante la ley y no discriminación, así como los tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras que forman parte del derecho interno. Es así entonces como la ausencia de políticas estatales o de leyes aprobadas, no puede utilizarse como excusa para discriminar a otros.
Claro está que el principio de no discriminación no es absoluto. Habrá casos en que una empresa necesite contratar personas con ciertas características para una actividad en particular, como por ejemplo, mujeres delgadas para un modelaje en pasarela, situación que no podrá dar lugar a quejas por discriminación de hombres o mujeres obesos por ejemplo. Así también, habrá organizaciones que se dediquen a otorgar becas a estudiantes de un país exclusivamente, por encontrarse estos en reconocida desventaja frente a nacionales de otros países más competitivos. Sin embargo, estas justificaciones siempre estarán sujetas al control de los tribunales de justicia que tendrán la última palabra en la definición de los parámetros de la no discriminación.
Únicamente con el objetivo de lograr la igualdad entre grupos sociales, a veces se dan circunstancias en que el Estado sí puede permitir la discriminación. Existen casos en los que se discrimina a un grupo de personas para compensar la desventaja en que se encuentra otro grupo de personas en uno o varios aspectos de sus vidas. Por ejemplo, leyes que ponen cuotas de contratación de mujeres en las empresas conformadas esencialmente por hombres, excluyendo a estos últimos de la posibilidad de optar a esas plazas. También existen leyes que ponen cuotas de aceptación de extranjeros en las universidades conformadas principalmente por nacionales, que no podrán optar a esos espacios. Estas medidas son muy controvertidas pero para que estén en consonancia con las directrices de los organismos internacionales protectores de los derechos humanos, deben ser temporales, integrales, separar por mérito y no deben discriminar injustificadamente, siendo pertinentes al objetivo único y específico de lograr la igualdad. Algunos autores opinan que el objetivo de estas medidas no debe ser la igualdad de resultados, como decir, 50 hombres y 50 mujeres, sino más bien la igualdad de oportunidades, independientemente del resultado.
Algunas justificaciones para utilizar la discriminación positiva o acción afirmativa, como comúnmente se le llama, son:
Enderezar o reparar injusticias históricas,
Reparar discriminación social o estructural,
Crear diversidad o una representación proporcional de los grupos,
Evitar disturbios sociales,
Crear una mayor eficacia del sistema socioeconómico y,
Constituir un medio de construir la nación.
En conclusión entonces, podemos decir que la discriminación negativa, es decir, la que está prohibida, debe cumplir con los siguientes presupuestos:
Que exista un rechazo, despectivo, expreso o tácito, por acción u omisión, del Estado o de cualquier persona contra otra u otras.
Que el rechazo se dirija contra una característica natural o adquirida del ser humano (edad, sexo, raza, religión, opinión, cultura, idioma, apariencia física, etc.)
Que la víctima forme parte de un grupo vulnerable de personas discriminadas o "discriminables", es decir, que tienen características naturales y/o adquiridas que dan lugar al rechazo en determinadas circunstancias históricas, particulares de una sociedad.
Que no exista una justificación legal para discriminar a esa persona o grupo de personas (acción afirmativa, discriminación informal).


Continuara...

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